Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IV.III
Del cambio de Carrera
Sección Única
Pérdida de condiciones y aptitudes por causas no médicas

Artículo R.254.15 ._

La Junta Especial Asesora, cuyo fallo no tendrá efecto obligatorio para la Administración, deberá expedirse en un plazo máximo de 60 (sesenta) días desde su conformación, indicando los mecanismos específicos de aprendizaje y adaptación a una nueva carrera que considera aplicables a la situación, acorde a las posibilidades y potencialidades del funcionario a estudio.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4º de la reglamentación