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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo III.1
De las academias de conducción

Artículo R.424.32.13 ._

Observaciones en la Inspección anual.- Serán consideradas observaciones a las Academias de Conducción, que impiden la aprobación de la inspección anual, las siguientes:

a) inobservancia del correcto estado del vehículo, en lo que refiere a mantenimiento, condiciones y demás requisitos establecidos, acordes a la función de enseñanza que prestan;

b) no contar con la documentación que están obligadas a poseer y llevar;

c) toda situación relacionada con la falta de requisitos, debido registro e incumplimiento en general de cualquier clase de obligaciones que los instructores tengan el deber de cumplir, de acuerdo a la normativa vigente.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2
num. 4