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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo III.1
De las academias de conducción

Artículo R.424.32.14 ._

Levantamiento de observaciones.- Aquellos vehículos que en la inspección anual presenten observaciones quedarán inhabilitados para toda actividad relacionada con la enseñanza de conducción hasta el levantamiento de la totalidad de dichas observaciones.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 3
num. 4