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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título II.I
Del espacio público subterráneo y aéreo
Nota:

Por Decreto No. 33.044 de 17 de agosto de 2009 se estableció un régimen para cunetas y alcantarillas. Se incorporó al Volumen VII " De las Obras", artículos D.2241.14.1 a D.2241.14.9.

Capítulo IV
Estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones
Nota:

Ver Capitulo I “Estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones” del Título III.I “Del Espacio Público Subterráneo y Aéreo”, Parte Reglamentaria del Volumen X “De los Espacios Públicos y de Acceso al Público” del Digesto Departamental.


Artículo D.2390.16 ._

La Intendencia de Montevideo designará una Comisión especial, con los cometidos de:

a) informar en todos los casos acerca de la viabilidad del otorgamiento de los permisos a que refiere el artículo D.2390.9;

b) proyectar, en colaboración con los Organismos Públicos competentes y privados que fuere de su interés, la localización e instalación de un Centro de las Comunicaciones que cuente con la adecuada infraestructura necesaria para unificar en la misma, todos los elementos trasmisores o receptores de ondas; y

c) proponer toda la normativa de índole departamental a regir en todos los aspectos de dicho centro.

FuenteObservaciones
art. 8