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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III.I
Del Espacio Público Subterráneo y Aéreo
Capítulo I
Estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones
Sección I
Disposiciones generales

Artículo R.1288.52 ._

Condiciones físicas de las instalaciones:

1.- Emplazamiento: Los interesados en colocar nuevas antenas para brindar un servicio con fines comerciales, para lo cual necesiten de una torre de gran altura (mayor a 15 metros) para la misma, deberán estudiar las posibilidades de compartir las estructuras ya existentes. Quedarán exceptuadas de esta exigencia aquellas estructuras de telecomunicaciones de menor porte y que no tengan objeciones urbanísticas, a juicio de la Intendencia Departamental.
Las infraestructuras de telecomunicaciones deberán cumplir con las normativas nacionales, respetando distancias y servidumbres en relación con los servicios públicos tales como tendidos de servicios eléctricos, de gas, etc.
Dentro de la zona urbana solamente se admitirán torres del tipo monoposte en defensa de factores urbanísticos y visuales; salvo cuando las torres se instalen sobre azoteas de edificios existentes, en cuyo caso podrán ser autosoportadas o arriostradas, siempre que los tensores no excedan los límites del predio. En estos casos, deberán encontrarse señalizadas las áreas de la azotea que por razones de seguridad sanitaria no deben ser accesibles al público en general.
Tanto en zona urbana como en zona rural y por razones de seguridad, exceptuando las instalaciones que se realicen sobre edificaciones existentes, las torres deberán distar una distancia al menos igual a su altura, de ramblas, bulevares, avenidas, rutas nacionales o departamentales y vías férreas. La Comisión de Antenas podrá establecer excepciones a esta distancia mínima ante requerimiento fundado de la empresa interesada en realizar la instalación.

2.- Aspectos urbanísticos: Las infraestructuras de telecomunicaciones, tanto en zonas rurales como urbanas, deberán integrarse al entorno paisajístico en lo posible. Cuando debido a las características de dicho entorno o de la propia infraestructura esto no sea posible, deberá procurarse no afectar negativamente la identidad del área. En ese sentido deberán tomarse las medidas de mitigación necesarias para lograr un adecuado equilibrio entre las necesidades técnicas y la protección del paisaje. La Intendencia de Montevideo evaluará este aspecto.
Las infraestructuras de telecomunicaciones deberán respetar todas las determinaciones urbanas, tales como alturas máximas, retiros mínimos frontales, retiros laterales, retiros posteriores, áreas afectadas por ensanches, etc.
Las alturas de la torre y de la o las antenas, quedan exceptuadas de la altura máxima establecida para la zona correspondiente a cada caso. La Intendencia de Montevideo podrá aprobar dichas alturas en cada caso según los requerimientos técnicos específicos establecidos por las dependencias nacionales o departamentales correspondientes, así como las condiciones urbanas de la zona de implantación, asesorada por las oficinas competentes.
Cuando las antenas se instalen en las fachadas de los edificios, se exigirá una adecuada integración a los mismos de modo de no afectar negativamente sus características compositivas.
En el caso que las infraestructuras de telecomunicaciones se instalen sobre una vía calificada, estructurador urbano, área patrimonial o cercanía a un bien patrimonial será analizada con especial atención por la Intendencia de Montevideo, contando con el asesoramiento de la oficina pertinente y atendiendo a los siguientes criterios:
- Vías calificadas o estructuradores urbanos: Deberán contemplar retiros obligatorios, desde la vía pública a una distancia igual o mayor a la altura de la torre a instalar, ya que la implantación de estas estructuras en avenidas importantes o en puntos de remate de las mismas pueden provocar serios impactos visuales degradando el paisaje y la propia morfología de la zona.
- Área patrimonial o cercanía a un bien patrimonial: En Áreas Patrimoniales o en predios localizados a menos de 100 metros de Bienes de Interés Departamental, se requerirá la aprobación de una Viabilidad Urbanístico-Patrimonial por parte de la Comisión Especial Permanente respectiva o de la Unidad de Patrimonio, según corresponda.

3.- Publicidad y señalización: No podrá instalarse ningún tipo de publicidad en las infraestructuras de telecomunicaciones.

4.- Excepciones:
- La Intendencia de Montevideo, con el asesoramiento de la Comisión Especial de Antenas creada por el Decreto 24.314 podrá admitir o exigir condiciones especiales con carácter excepcional y de forma debidamente justificada por escrito, en aquellas situaciones en que las condiciones de ubicación y diseño para lograr una adecuada integración al edificio sustentante o al entorno urbano así lo indiquen.
- Cuando por razones técnicas, sea necesario superar la altura máxima que puede brindar un monoposte, las torres deberán poseer condiciones de diseño que permitan su adecuada inserción urbana y paisajística, lo que será evaluado por la Comisión Asesora Permanente coordinada por la Unidad de Patrimonio, la que contará –si corresponde- con el asesoramiento de la Comisión Especial Permanente respectiva.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5º de la reglamentación.