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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título III.I
Del Espacio Público Subterráneo y Aéreo
Capítulo I
Estructuras o torres de sustentación de antenas transmisoras o receptoras de ondas para comunicaciones
Sección I
Disposiciones generales

Artículo R.1288.53 ._

Responsabilidades.-

1.– Empresa y técnico actuante: La empresa será responsable por la correcta instalación de la estructura de telecomunicaciones y por los daños y perjuicios que pudiera causar la misma, salvo los acaecidos por fuerza mayor o caso fortuito.
Para la instalación de torres se requiere la intervención y aval de técnicos profesionales actuantes.
Los técnicos actuantes serán responsables de las distintas etapas de los trabajos que a cada uno le competa.
Se presentará un proyecto de ingeniería de la torre, realizado de acuerdo a normas técnicas, firmado por un ingeniero, quien será responsable por el cálculo de la estructura.
Sin perjuicio de la aplicación de las normas nacionales vigentes referentes a la acción del viento, en las zonas urbanas o suburbanas se adoptarán condiciones más exigentes tal como se establece en el artículo R.1288.54 numeral 4.
Durante las obras de construcción y/o mantenimiento de la torre, el técnico actuante será el profesional responsable por la empresa constructora o de montaje.
Durante el montaje y/o mantenimiento de los elementos auxiliares, antenas y accesorios sobre la torre, el técnico actuante será el profesional responsable por la empresa instaladora.
La certificación del técnico y de la Empresa de telecomunicaciones se extenderá por un plazo de cinco años.

2.- Emisiones electromagnéticas: Se deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones de carácter nacional al respecto, así como ajustar sus instalaciones a los requerimientos que pudieran surgir en caso de realizarse modificaciones a dichas disposiciones.

3.- Protección contra descargas eléctricas: Las infraestructuras de telecomunicaciones deberán cumplir con las disposiciones vigentes en materia de protección contra rayos o descargas eléctricas.

4.- Mantenimiento: La Empresa deberá presentar un Plan de Mantenimiento cada cinco años, avalado por un técnico ingeniero civil y dar fiel cumplimiento al mismo. La Intendencia Departamental reglamentará al respecto.
Será obligatorio por parte de la Empresa, realizar inspecciones del estado de mantenimiento una vez por año, o cuando se estime necesario, para definir y ordenar la realización del mantenimiento de la estructura que se requiera.

5.- Estructuras en desuso: Si la estructura de telecomunicaciones entrara en desuso, la Empresa deberá desmontarla completamente en el plazo de 6 meses, dejando el predio en aceptables condiciones visuales. En caso de incumplimiento con esta obligación, la Intendencia de Montevideo podrá promover el desmantelamiento con cargo a la propiedad, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.
Mientras la infraestructura de telecomunicaciones en desuso no haya sido desmantelada completamente, tanto la Empresa como el propietario del predio serán responsables de mantenerla en adecuado estado de conservación de modo de evitar siniestros.
En caso que la empresa que requiere el montaje de la antena no sea la propietaria del terreno, ésta deberá contratar un seguro por abandono de la estructura, a nombre del propietario, el cual podrá ser ejecutado después de los 6 meses de plazo, para el desmontaje de la estructura en desuso.

6.- Responsabilidad civil: En casos en que por su ubicación y tamaño, la eventual caída de la torre o partes de la misma, pudiera invadir terrenos que no son de propiedad de la Empresa, la misma deberá contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil, cubriendo daños contra terceras personas además de bienes propios y de terceros.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 6º de la reglamentación.