Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 506.21. ._

Facultar a la Intendencia de Montevideo a reducir en un 70% el monto de la Tasa General, del Adicional Mercantil, de la Tasa por Contralor de Higiene Ambiental y de la Contribución Inmobiliaria a las unidades con destino a garajes o cocheras de los edificios existentes en régimen de propiedad horizontal y de aquellos inmuebles en régimen común, en ambas situaciones con un área de al menos 50% de la construcción con destino a esos fines, a partir del 1º de enero de 2014 y por un período de 10 años.

FuenteObservaciones
art. 5