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Digesto Departamental
Volumen III Relación Funcional

Libro III
De la relación funcional
Parte Reglamentaria
Título  Único
Nota:

Por Res.IM Nº 0441/23 de 19/01/2023 se aprobó un régimen de trabajo especial para el Servicio Central de Locomoción, que comienza a regir a partir del 1º de enero de 2023 y que extenderá su vigencia por el término de 1 (un) año.  Por Res.IM Nº 973/24 de 27/02/2024 se prorrogó la vigencia del citado régimen hasta el 31/12/2024.

Capítulo IX.I
De las licencias especiales
Sección III
De la licencia por fallecimiento de familiar

Artículo R.342.30 ._

Los/as funcionarios/as tendrán derecho a usufructuar dos días corridos de licencia especial remunerada, conforme lo dispuesto en el literal CH) del artículo D.118 del Volumen III del Digesto Departamental en los siguientes casos:

a) fallecimiento de sus abuelos, nietos o sus colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad;

b) fallecimiento de los padres, hijos o hermanos del/la cónyuge, o del/la concubino/a. En este último caso el concubinato deberá estar declarado e inscripto en el Registro que al efecto lleva la Administración, con una antelación mínima de dos años. No se requerirá ningún lapso de antigüedad de inscripción en el Registro respectivo, si el/la funcionario/a presentara testimonio de la sentencia de reconocimiento judicial de unión concubinaria.

c) fallecimiento del cónyuge del padre o de la madre del funcionario/a (padrastro o madrastra).

d) fallecimiento del yerno o nuera del/la funcionario/a.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1 de la reglamentación.
num. 2 art. 1
num. 11