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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título I.I
Habilitación y registro de establecimientos comerciales o industriales.

Artículo D.3307.3 ._

Los trámites de habilitaciones y registros de locales comerciales e industriales y los registros de contratos de seguridad e higiene de locales comerciales y de uso público a que refiere el Decreto Nº 33.122, de 26 de octubre de 2009(*), se gestionarán en la forma que determine la Intendencia de Montevideo.

Las habilitaciones o registros estarán sujetos al cumplimiento por parte de los interesados de los requisitos que exija la reglamentación, la que podrá fijar plazos de vigencia o establecer que se concederán con carácter precario y revocable, manteniéndose mientras no varíen las condiciones en que fueron concedidas y no se afecte el derecho de terceros.

La vigencia de las habilitaciones o registros está condicionada al cumplimiento de las reglamentaciones vigentes y a la obtención de las demás habilitaciones o autorizaciones exigidas por otras dependencias u organismos públicos, según el destino del local.

Deberá gestionarse una nueva habilitación o registro en los siguientes casos:
a) cuando se modifique o reforme el local habilitado;
b) cuando se modifique o amplíe la actividad desarrollada;
c) cuando la empresa cambie de titular;
d) cuando se deje de operar por un lapso superior a 180 días.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 1
Nota:

(*) Ver arts. D.4107.24 a D.4107.32.