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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección I.I
Reglamento General de Funcionamiento de los Concejos Municipales
 Del régimen de sesiones

Artículo 548.22 ._

El Concejo Municipal pondrá a disposición de sus miembros el acta de la última sesión con al menos 72 horas de antelación al inicio de la siguiente. El miembro que tuviera reparos u observaciones deberá notificarlo por escrito para que sean considerados en oportunidad de la discusión del acta. Esta se aprobará por mayoría de 3/5 de votos de presentes.

FuenteObservaciones
art. 21