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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección I.I
Reglamento General de Funcionamiento de los Concejos Municipales
 Del régimen de sesiones

Artículo 548.27 ._

Para las sesiones ordinarias y extraordinarias, se citará a los miembros del Concejo Municipal por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, especificándose en cada caso el objeto de la citación. En casos de urgencia, podrá citarse con una antelación mínima de cinco horas.

FuenteObservaciones
art. 26