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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección I.I
Reglamento General de Funcionamiento de los Concejos Municipales
 De las atribuciones y derechos del alcalde

Artículo 548.49 ._

Todo Alcalde o Alcaldesa tiene derecho a:

1. Proponer al Concejo Municipal los planes y programas de desarrollo local que estime convenientes (artículo 14º, inciso 4º, de la Ley Nº 19.272).

2. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, pudiendo asimismo, disponer del personal, recursos materiales y financieros para cumplir con los servicios municipales esenciales vinculados a seguridad e higiene (artículo 14º, inciso 6º, de la Ley Nº 19.272).

3. Gozar de su licencia reglamentaria para lo cual comunicará previamente al Concejo Municipal, al Intendente y a la Junta Departamental, y deberá cumplir con los procedimientos indicados en el presente Reglamento.

FuenteObservaciones
art. 48