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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado I Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
Capítulo VI
Categorización de Suelo en el Territorio Departamental.
Sección VI
Atributo Potencialmente Transformable.

Artículo D.205 ._

Definir los ámbitos del territorio departamental que se expresan en los siguientes artículos, con el Atributo de Potencialmente Transformable (APT).
Dichas áreas podrán transformarse desde su categoría original, hacia la indicada como categoría final mediante el correspondiente Programa de Actuación Integrada.
Hasta tanto no tenga aprobación el Programa de Actuación Integrada que habilite la transformación del suelo, el mismo se mantendrá sometido a las determinaciones establecidas para la categoría inicial.
El APT formulado para los cambios de subcategoría dentro de una misma categoría de suelo se considera como indicativo de los cambios deseados en el proyecto de transformación territorial.
En aquellos sectores designados con el Atributo de Potencialmente Transformable que se corresponden con sectores Suburbanos o Potencialmente Urbanizables del Plan Montevideo y que tengan Programa de Actuación Urbanística aprobado regirán las determinaciones y parámetros establecidos en los mismos para la transformación del suelo.

FuenteObservaciones
art. 4
art.34 de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.