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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado I Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
Capítulo VI
Categorización de Suelo en el Territorio Departamental.
Sección V
Suelo Categoría Suburbana.

Artículo D.203 ._

Suelo Suburbano No Habitacional de Servicios (SSS).- Son áreas del territorio conformada por enclaves destinados a grandes equipamientos de servicio de carácter metropolitano o nacional de inserción conflictiva en el Suelo Urbano por su impacto territorial. Se corresponden con programas singulares que por sus características poseen cierto grado de desarrollo autónomo, ameritan su aislamiento del entorno inmediato, requieren predios de grandes dimensiones, buena accesibilidad a la vez que pueden constituirse en “barreras” de contención de la expansión urbana sobre suelo rural.
El Suelo Suburbano No Habitacional de Servicios comprende el área señalada como tal en la lámina “Subcategorías de Suelo” de la cartografía de referencia y aquellos padrones que se correspondan con las características mencionadas.
En estas áreas se propenderá a:
- Minimizar la interferencia de estas actividades con su entorno inmediato.
- Asegurar los vínculos funcionales que propicien el correcto desarrollo de las actividades.
- Integrarlas en estrategias de preservación de situaciones territoriales vulnerables, contribuyendo al “control” de los procesos expansivos urbanos.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 32º de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.