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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VIII
Departamento de Desarrollo Económico
Capítulo III
Unidad Centro de Conferencias

Artículo 624.7 ._

Las tarifas de arrendamiento de las Salas, Galería y Foyer del Centro de Conferencias serán los que a continuación se detallan:

Sala “Dr. Aquiles Lanza” (Sala Azul):
Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs, hasta 3 horas de uso: 15 U.R. (quince unidades reajustables)
Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs., hasta 6 horas de uso: 30 U.R. (treinta unidades reajustables).
Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs., por más de 6 horas de uso: 45 U.R. (cuarenta y cinco unidades reajustables).
Sábados, domingos y feriados
Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs, hasta 3 horas de uso: 18 U.R. (dieciocho unidades reajustables)
Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs, hasta 6 horas de uso: 35 U.R. (treinta y cinco unidades reajustables)
Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs, por más de 6 horas de uso: 55 U.R. (cincuenta y cinco unidades de reajustables).

Salas Roja y Dorada:
Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs, hasta 3 horas de uso: 8 U.R. (ocho unidades reajustables)
Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs, hasta 6 horas de uso: 15 U.R. (quince unidades reajustables)
Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs, por más de seis horas de uso: 25 U.R. (veinticinco unidades reajustables).
Sábados, domingos y feriados
Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs, hasta 3 horas de uso: 12 U.R. (doce unidades reajustables)
Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs, hasta 6 horas de uso: 20 U.R. (veinte unidades reajustables)
Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs, por más de 6 horas de uso: 30 U.R. (treinta unidades reajustables).

Sala de Ceremonias “Ernesto de los Campos”:
Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs, hasta 3 horas de uso: 20 U.R. (veinte unidades reajustables)
Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs, hasta 6 horas de uso: 30 U.R. (treinta unidades reajustables)
Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs, por más de 6 horas de uso: 55 U.R. (cincuenta y cinco unidades reajustables)
Sábados, domingos y feriados
Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs, hasta 3 horas de uso: 25 U.R. (veinticinco unidades reajustables)
Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs, hasta 6 horas de uso: 45 U.R. (cuarenta y cinco unidades reajustables)
Dentro del horario de 8.00 a 20.00 hs, por más de 6 horas de uso: 65 U.R. (sesenta y cinco unidades reajustables).

Galería y Foyer:
A) Categoría 1 – Entrada frente a la Sala “Dr. Aquiles Lanza” (Sala Azul) y sector central del Foyer: 15 U.R. (quince unidades reajustables) por día;
B) Categoría 2 – Sector del Foyer sobre la calle Santiago de Chile: 15 U.R. (quince unidades reajustables) por día;
C) Categoría 3A – Sector del Foyer sobre la calle Ejido: 15 U.R. (quince unidades reajustables) por día;
D) Categoría 3B – Galerías: 15 U.R. (quince unidades reajustables) por día;
E) Categoría 3C – Antesala de la Sala Dorada: 15 U.R. (quince unidades reajustables) por día;

El armado y desarme no tendrá costo si no excede las 6 horas; si las excede se cobrará 1 U.R. (una unidad reajustable) por hora;
Sobre los precios antes mencionados se agregará IVA vigente;
Por el uso de dos Salas se otorgará un 10 % (diez por ciento) de bonificación sobre el precio total. En caso de uso de más de dos Salas se otorgará un 20 % (veinte por ciento) de bonificación sobre el precio total; esta bonificación incluye Galería y foyer;
El uso de equipos de traducción incrementa en 10 U.R. (diez unidades reajustables) por día el precio de arrendamiento de cada una de las Salas. Estas bonificaciones se sumarán a otras otorgadas por la Jerarquía Competente aplicándose lo dispuesto en el art. 3 numeral 5 de este Reglamento(*);
Pasadas las 20.00 horas solamente en forma excepcional se permitirá continuar el uso de los espacios arrendados por un máximo de cuatro horas improrrogables, cobrándose un adicional de 5 U.R. (cinco unidades reajustables) por hora;
El arrendamiento de las Salas da derecho al uso de la Secretaría de Congresos situada frente a la Administración del Centro de Conferencias.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 4 de la reglamentación.
num. 1
art. 4 de la reglamentación.
num. 1
art. 4 de la reglamentación.
num. 1
art. 4 de la reglamentación.
num. 1
art. 4 de la reglamentación.
Nota:

(*) Ver artículo 624.8 del TOTID.