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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo III
De la circulación en bicicletas y similares
Sección III
Del estacionamiento de bicicletas en espacios públicos y privados

Artículo D.697.13 ._

Los establecimientos comerciales que deseen incorporar bicicletarios para sus clientes en espacio público o en retiros frontales liberados al espacio público, deberán solicitar autorización al Servicio de Ingeniería de Tránsito de la Intendencia de Montevideo. A tales efectos la Intendencia de Montevideo podrá aprobar su instalación teniendo en consideración que la misma:
a) No obstruya la circulación peatonal, cuando se coloquen en acera.
b) No obstruya la circulación vehicular, cuando se coloquen en calzada.
c) En cualquier caso, que no pongan en peligro la seguridad de las personas y no perjudique la visibilidad y la señalización del tránsito en general.

FuenteObservaciones
art. 7