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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 506.22 ._

Exoneración Contribución Inmobiliaria Viviendas Municipales y Ex-Barrios en Condominios. Los inmuebles de propiedad departamental que integran los distintos barrios municipales o viviendas municipales, cuya administración está a cargo del Servicio de Escribanía, y los inmuebles que integran, los llamados ex-barrios en condominio y otros de similares características, y que aún no hayan sido enajenados por parte de la Intendencia, estarán exonerados de los adeudos del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, sus adicionales y tasas de cobro conjunto, hasta tanto se realice la escritura de compraventa o promesa de compraventa por parte de la Intendencia a favor de los respectivos adjudicatarios u ocupantes a cualquier título, según lo determine la resolución respectiva. Otorgada la escritura o Promesa de Compraventa, comenzará a generarse la obligación de pago de dicho impuesto. Los demás Tributos y Precios Departamentales se devengarán a partir de la ocupación efectiva y documentada o de la adjudicación mediante Resolución de Intendente.
Facultar a la Intendencia a exonerar las deudas existentes por concepto de Contribución Inmobiliaria, sus adicionales y tasas de cobro conjunto anteriores a la fecha de escrituración o promesa de compraventa, que registren los inmuebles señalados en el inciso anterior, que hayan sido escriturados o prometidos en venta con anterioridad a la vigencia del presente Decreto.

FuenteObservaciones
art. 10