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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección XIII
Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe.
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 601.21.2 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por el artículo 22 del Dto. JDM Nº 37.847 de 03.12.2021.


Derogar la exoneración establecida por el artículo 34 del Decreto Nº 32.265 de fecha 30 octubre de 2007, a la primera conexión a las redes de saneamiento, con excepción de los beneficiarios del “Fondo Rotatorio de Conexiones” creado por los artículos 56 a 59 del mismo decreto, y los beneficiarios de los programas de realojos, regularizaciones, condominios y barrios municipales, ejecutados por la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 22
art. 22