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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo X
Comercialización de alimentos.
Sección II
Características particulares de comercios alimentarios.
 De los comercios mayoristas hortifrutícolas.
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.107 de 12/9/22 se Faculta a la Intendencia de Montevideo a extender el plazo de tolerancia hasta el 31 de agosto de 2023, para la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N.° 35.624, promulgado por Resolución N.° 3212/15, de 8/7/15, con relación a los comercios o establecimientos que realicen comercialización mayorista hortofrutícola (artículos 1.° y 2.° del decreto mencionado, con la redacción resultante del Decreto N.° 37.461), siempre que cumplan con determinadas condiciones.

Por Dto.JDM Nº 37.706 aprobado con fecha 6/05/2021 y promulgado por num. 1º de la Res.IM Nº 1899/21 de fecha 24/05/2021, se facultó a la Intendencia a otorgar plazo de tolerancia para la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto por Dto.JDM Nº 35.624 de fecha 8/07/2015, que se aplicará respecto de aquellas empresas que cumplan determinados requisitos (Ver Dto.JDM Nº 37.706, art. 1º). Por Res.IM Nº 1899/21 de fecha 24/05/2021, num. 2º se hizo uso de esta facultad, y se dispuso además que a estos efectos, la Intendencia aprobará un listado de las empresas que a la fecha de la presente resolución cumplan con la totalidad de los requisitos para quedar amparadas por la tolerancia. Dicho plazo no se extenderá más allá del 30 de noviembre de 2021. (Ver Res.IM Nº 1899/21, num. 2º).

Por Dto.JDM Nº 37.956 aprobado con fecha 16/12/2021, fictamente promulgado con fecha 3 de enro de 2022, se facultó a la Intendencia a otorgar plazo de tolerancia para la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto por Dto.JDM Nº 35.624 de fecha 8/07/2015, que se aplicará respecto de aquellas empresas que cumplan determinados requisitos (Ver Dto.JDM Nº 37.956, art. 1º).

Por Res.IM Nº 0476/22 de fecha 24/01/2022, num. 2º se hizo uso de esta facultad, y se dispuso además las condiciones para la tolerancia, entre las que se destacan: A) Deberán suscribir con la Unidad Agroalimentaria Metropolitana (UAM) un contrato de concesión de uso de  espacios en el recinto antes del 1o de marzo de 2022, en forma coherente con las necesidades de espacio  resultantes de su volumen de comercialización y sus necesidades logísticas, las que serán apreciadas, en cada  caso, por la Comisión Especial creada por el artículo 3o del Decreto No 35.624.
B) En caso de que se requiera la aprobación de un proyecto constructivo por parte de la UAM, la fecha de inicio de obras por parte de las empresas deberá ser como máximo el 31 de marzo de 2022, debiendo además,  como último plazo, comenzar operaciones en el parque agroalimentario antes del 1o de setiembre de 2022.
C) En caso de que no se requiera la realización de obras aprobadas por la UAM, el comienzo de operaciones en  el parque agroalimentario deberá iniciarse indefectiblemente dentro de los 45 días posteriores a la firma del contrato de concesión de uso de espacios. (Ver Res.IM Nº 0476/22, num. 2º).


Artículo D.1479.2 ._

Comercio mayorista hortofrutícola.
I) Se considera comercio mayorista hortofrutícola a todo comercio o establecimiento que, para el mercado interno, realice actividades de:
a) Compraventa de frutas y hortalizas al productor o distribuidor, para su posterior reventa a otros intermediarios o comerciantes minoristas, considerándose incluidas en el concepto a las actividades de separación, empaque, entrega y distribución.
b) Acopio y concentración de productos hortofrutícolas con el objetivo de su ulterior distribución a terceros.
c) Picking (rejunte de unidades desde conjuntos empaquetados), preparación de pedidos o ruptura de una o varias cargas mayoristas de terceros, con la correspondiente formación de una o más cargas, con destino a mayoristas, minoristas o establecimiento elaborador en su más amplia acepción.
d) Entrega o distribución directa a minoristas de frutas y hortalizas producidas por terceros.
e) Entrega o distribución directa a mayoristas fuera del mercado mayorista habilitado.
f) Compraventa al productor, intermediario, comerciante o distribuidor, o acopio o concentración o picking de frutas y hortalizas, con el objetivo de su ulterior venta, entrega o distribución a establecimientos propios o de terceros.

II) Podrán considerarse excluidas del concepto de comercio mayorista hortofrutícola, admitiéndose su realización en suelo rural productivo, fuera del recinto del mercado mayorista habilitado en el parque agroalimentario de Montevideo, las actividades que a continuación se enumeran:
a) Fraccionamiento, clasificación, lavado, separación, empaque y almacenaje de frutas y hortalizas, cuando dichas actividades se hagan para terceros en forma previa a su exportación o a su traslado hacia establecimiento elaborador el mercado mayorista habilitado en el parque agroalimentario de Montevideo o el establecimiento productivo de la mercadería.
b) Las operaciones y movimientos de frutas y hortalizas, tales como los desarrollados en las centrales de acopio, en tanto se adquieran directamente del productor y se comercialice la mercadería directamente al consumidor.
c)Fraccionamiento, clasificación, lavado, separación, empaque y almacenaje de frutas y hortalizas, que realiza el productor en su establecimiento agrícola, para abastecer con sus propios productos a comercios minoristas o establecimiento elaborador en su más amplia acepción, que adquieran la mercadería directamente de dicho productor.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2