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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo I
De los automóviles con taxímetros

Artículo R.507.2.7 ._

Establecer que el motor de los automóviles destinados a cumplir servicios de automóviles con taxímetros deberá entregar como mínimo una potencia de 50 kilovatios (kW) o su equivalente en caballos de fuerza (67 HP). Dicha potencia se considera como neta en el caso de motores a combustión y continua nominal en el caso de motores eléctricos.

Dicha información surgirá de la documentación técnica o mediante certificación proporcionada por el importador, concesionario o vendedor del vehículo en plaza.

FuenteObservaciones
num. 3º
num. 7
Nota:

Los vehículos de modelos que no cumplan con la reglamentación establecida en la Res. IM Nº 0432/23 de 17/01/23 y que hayan sido empadronados como vehículos destinados al servicio de automóviles con taxímetros, solo podrán circular hasta 6 años desde su empadronamiento inicial. Luego de transcurrido este plazo, deberán ser sustituidos por vehículos que cumplan con los parámetros establecidos en la mencionada resolución.