Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo I.1
De las academias de conducir.
Nota:

El Dto. JDM Nº 36.199 de 22/12/2016 en su artículo 3º establece lo siguiente: "Habilitaciones existentes. Las empresas que figuren en los registros departamentales como titulares de Academias de Conducir a la fecha de promulgación del presente Decreto, pasarán a ser permisarios del servicio de Academias de Conducir, debiendo regirse en todo a lo dispuesto por el presente Decreto y la reglamentación que dictará la Intendencia de Montevideo, quien determinará los plazos de adecuación a la norma.
Quienes figuren actualmente como Instructores de Academias de Conducir deberán cumplir con los requisitos que establece el presente Decreto y su reglamentación."


Artículo D.558.3.4 ._

Permisarios menores de edad. Cuando por aplicación del mecanismo previsto en el artículo D.558.3.3, se autorice la titularidad del permiso a nombre de menores de edad, éstos actuarán a todos los efectos a través de quien ejerza su representación legal, la que se extenderá con relación a la prestación del servicio hasta tanto todos accedan a la mayoría de edad.

En estos casos, los menores representados por un mismo representante legal serán imputados como un co-permisario a los efectos de lo previsto en el artículo D.558.3.2. .

Alcanzada la mayoría de edad por todos los titulares, éstos dispondrán de un plazo de noventa (90) días para ajustarse al número límite de co-permisarios por permiso que establece el Artículo D.558.3.2. El incumplimiento del plazo establecido será causa de revocación del permiso.

FuenteObservaciones
art. 1