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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo I.1
De las academias de conducir.
Nota:

El Dto. JDM Nº 36.199 de 22/12/2016 en su artículo 3º establece lo siguiente: "Habilitaciones existentes. Las empresas que figuren en los registros departamentales como titulares de Academias de Conducir a la fecha de promulgación del presente Decreto, pasarán a ser permisarios del servicio de Academias de Conducir, debiendo regirse en todo a lo dispuesto por el presente Decreto y la reglamentación que dictará la Intendencia de Montevideo, quien determinará los plazos de adecuación a la norma.
Quienes figuren actualmente como Instructores de Academias de Conducir deberán cumplir con los requisitos que establece el presente Decreto y su reglamentación."


Artículo D.558.3.7 ._

Autorización Genérica para transferir el permiso. Los permisarios de los servicios de Academias de Conducir podrán solicitar una autorización genérica para transferir dichos permisos, con carácter previo al trámite de cambio de titularidad de los mismos.

Dicha autorización será concedida por la Intendencia de Montevideo a través de la División Tránsito y tendrá una validez de 5 (cinco) meses a partir de su notificación.

Por la referida autorización se abonará una tasa de 7 U.R. previamente a la iniciación del trámite.

FuenteObservaciones
art. 1