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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo I.1
De las academias de conducir.
Nota:

El Dto. JDM Nº 36.199 de 22/12/2016 en su artículo 3º establece lo siguiente: "Habilitaciones existentes. Las empresas que figuren en los registros departamentales como titulares de Academias de Conducir a la fecha de promulgación del presente Decreto, pasarán a ser permisarios del servicio de Academias de Conducir, debiendo regirse en todo a lo dispuesto por el presente Decreto y la reglamentación que dictará la Intendencia de Montevideo, quien determinará los plazos de adecuación a la norma.
Quienes figuren actualmente como Instructores de Academias de Conducir deberán cumplir con los requisitos que establece el presente Decreto y su reglamentación."


Artículo D.558.4.1 ._

Requisitos para constituirse en Instructor de Academias de Conducir. Para constituirse en Instructor Habilitado de Academia de Conducir, los conductores deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscripto en el Registro de Conductores de la Intendencia de Montevideo como Instructor habilitado.

b) Poseer Certificado de Aptitud Psicofísica de Conductores Profesionales vigente expedido por el Equipo Técnico de Salud de la División Tránsito de la Intendencia de Montevideo.

c) Presentar Certificado de Antecedentes Judiciales libre de antecedentes.

d) Aprobar el Curso de Instructores que se reglamentará.

e) No registrar infracciones por contravenciones a las disposiciones reguladoras del tránsito.

f)  Estar registrado en los Organismos de contralor del trabajo y de previsión social que correspondan.

FuenteObservaciones
art. 1