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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo I.1
De las academias de conducir.
Nota:

El Dto. JDM Nº 36.199 de 22/12/2016 en su artículo 3º establece lo siguiente: "Habilitaciones existentes. Las empresas que figuren en los registros departamentales como titulares de Academias de Conducir a la fecha de promulgación del presente Decreto, pasarán a ser permisarios del servicio de Academias de Conducir, debiendo regirse en todo a lo dispuesto por el presente Decreto y la reglamentación que dictará la Intendencia de Montevideo, quien determinará los plazos de adecuación a la norma.
Quienes figuren actualmente como Instructores de Academias de Conducir deberán cumplir con los requisitos que establece el presente Decreto y su reglamentación."


Artículo D.558.8.1 ._

Titularidad del vehículo habilitado. El vehículo con el cual se realizará el servicio deberá ser propiedad del respectivo permisario, o haber sido conferido su uso al permisario según contrato de uso (leasing) pactado en instrumento público o privado con firmas certificadas y debidamente inscripto en el Registro de la Propiedad, Sección Mobiliaria, Vehículos Automotores de Montevideo, con opción irrevocable de compra del bien a favor del usuario, o haber sido conferido su uso por contrato de arrendamiento o comodato por un plazo no inferior a un (1) año.

En todo momento, el permisario deberá tener la posesión efectiva de la unidad, en caso contrario la Intendencia podrá revocar el permiso respectivo.

FuenteObservaciones
art. 1