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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo I.1
De las academias de conducir.
Nota:

El Dto. JDM Nº 36.199 de 22/12/2016 en su artículo 3º establece lo siguiente: "Habilitaciones existentes. Las empresas que figuren en los registros departamentales como titulares de Academias de Conducir a la fecha de promulgación del presente Decreto, pasarán a ser permisarios del servicio de Academias de Conducir, debiendo regirse en todo a lo dispuesto por el presente Decreto y la reglamentación que dictará la Intendencia de Montevideo, quien determinará los plazos de adecuación a la norma.
Quienes figuren actualmente como Instructores de Academias de Conducir deberán cumplir con los requisitos que establece el presente Decreto y su reglamentación."


Artículo D.558.10.2 ._

De la prestación del servicio. El servicio deberá prestarse en forma continua, es decir que cada Academia de Conducir deberá presentar al menos 30 (treinta) alumnos en el año.

No podrá utilizarse el vehículo para la realización de cualquier otro servicio que no sea el de Academia de Conducir o traslado de su propietario.

El hecho de darle al vehículo un destino diferente a aquel para el cual se confirió el permiso, se sancionará con una multa equivalente al 20% (veinte por ciento) del máximo legal vigente en el mes de comprobarse la infracción.

La reiteración determinará la cancelación del permiso.

Los permisarios no podrán realizar el servicio con vehículos habilitados en otros departamentos.

Los vehículos de Academias de Conducir de otros departamentos del país podrán circular por Montevideo sin realizar el servicio.

En caso de roturas o desperfectos del vehículo, se podrá realizar el auxilio con otro vehículo de iguales características que el afectado, por un plazo no mayor a 5 (cinco) días y hasta (tres) veces en el año como máximo.

Las pruebas prácticas se realizarán en las zonas y horarios que determine la Intendencia de Montevideo en la reglamentación correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 1