Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo VIII.I
De la Participación en Multas para los Funcionarios Administrativos y Aquellos que Cumplan Funciones de Inspección, Fiscalización y/o Vigilancia.

Artículo 197.18.2 ._

El fondo de participación se integrará con el porcentaje en multas establecido en el Artículo 19 del Decreto Nº 15.395, de 2 de julio de 1971 (Artículo 197.17 del Texto Ordenado de Beneficios Funcionales -TOBEFU-).

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2º de la reglamentación.