Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo VIII.I
De la Participación en Multas para los Funcionarios Administrativos y Aquellos que Cumplan Funciones de Inspección, Fiscalización y/o Vigilancia.

Artículo 197.18.3 ._

La participación se distribuirá proporcionalmente a los puntos asignados a los funcionarios, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) A los funcionarios que en el mes hayan desempeñado sus tareas durante la totalidad de los días laborales o hayan hecho uso de la licencia ordinaria anual o las licencias especiales previstas en el Artículo D.113, el Artículo D.118 (literales A, B, C, CH, F, G, H, I, J y K) y el Artículo D.119 del Digesto Departamental (Volumen III), se les adjudicarán 300 (trescientos) puntos;

b) Cuando el funcionario no registre sanciones, inasistencias, llegadas fuera de hora, ni licencia por enfermedad o especiales no incluidas en el literal anterior, se le adjudicarán 120 (ciento veinte) puntos más;

c) Por cada día de inasistencia se deducirán 10 (diez) puntos cuando la misma se produzca con aviso y 20 (veinte) puntos cuando la misma sea sin aviso;

d) Por sanciones disciplinarias se deducirán 5 (cinco) puntos por cada observación por escrito, 10 (diez) puntos por cada día de suspensión por falta leve, y 20 (veinte) puntos por cada día de suspensión por falta grave o gravísima.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3º de la reglamentación.