La participación se distribuirá proporcionalmente a los puntos asignados a los funcionarios, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) A los funcionarios que en el mes hayan desempeñado sus tareas durante la totalidad de los días laborales o hayan hecho uso de la licencia ordinaria anual o las licencias especiales previstas en el Artículo D.113, el Artículo D.118 (literales A, B, C, CH, F, G, H, I, J y K) y el Artículo D.119 del Digesto Departamental (Volumen III), se les adjudicarán 300 (trescientos) puntos;
b) Cuando el funcionario no registre sanciones, inasistencias, llegadas fuera de hora, ni licencia por enfermedad o especiales no incluidas en el literal anterior, se le adjudicarán 120 (ciento veinte) puntos más;
c) Por cada día de inasistencia se deducirán 10 (diez) puntos cuando la misma se produzca con aviso y 20 (veinte) puntos cuando la misma sea sin aviso;
d) Por sanciones disciplinarias se deducirán 5 (cinco) puntos por cada observación por escrito, 10 (diez) puntos por cada día de suspensión por falta leve, y 20 (veinte) puntos por cada día de suspensión por falta grave o gravísima.