Facultar a la Intendencia de Montevideo a reliquidar los recargos por mora en la forma establecida en el literal B del Artículo 53 del TOTID, sobre las deudas vencidas con anterioridad a la fecha indicada en el artículo 54 del TOTID que permanezcan impagas, en cuanto su aplicación resulte más favorable para el contribuyente, siempre que se haya pagado regularmente respecto de las mismas las obligaciones exigibles durante los últimos 12 (doce) meses, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. En estos casos, el recargo se calculará a partir de una tasa efectiva anual equivalente a la suma del coeficiente de variación del índice de precios al consumo (IPC) correspondiente al año civil de su aplicación más la tasa media anual de interés del sistema financiero en unidades indexadas correspondiente a operaciones de préstamo para vivienda para familias vigente al 30 de noviembre de 2015.
Disponer que la reliquidación de los recargos por mora establecida en el artículo 2º del Decreto Nº 36.045 de fecha 12 de setiembre de 2016 y en el artículo 7 del Decreto Nº 38.513 de fecha 29 de diciembre de 2023 no será de aplicación a las cuentas asociadas a bienes inmuebles que se encuentren en trámite judicial de expropiación, a partir de la presentación de la demanda.
Dicha reliquidación tampoco se aplicará a las cuentas asociadas a bienes inmuebles cuyo cobro se encuentre gestionado judicialmente, desde la realización del remate o la existencia de sumas depositadas a la orden del Juzgado, salvo por el saldo impago luego de imputadas las sumas que fueran percibidas judicialmente, si correspondiera.
Desde que recaiga decreto de remate de bienes procederá la reliquidación, si correspondiere, únicamente para pago contado o convenio en las condiciones que establezca la reglamentación, no siendo de aplicación lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 del Decreto N.º 38.513 de fecha 29 de diciembre de 2023.

