Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección VI
Facilidades de Pago

Artículo 20.20.2 ._

Facultar a la Intendencia de Montevideo a efectuar la misma re liquidación prevista en el artículo anterior en los casos de ingresos departamentales de cualquier tipo que por remisión normativa directa o indirecta apliquen el mismo régimen sancionatorio que los tributos y precios.

FuenteObservaciones
art. 2
inciso 3º