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TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección VI
Facilidades de Pago

Artículo 20.20.4 ._

(Cuentas Truncas) Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar de multas y recargos a las deudas por concepto de tributos y precios de emisión periódica de cuentas corrientes que se encuentren cerradas (“cuentas truncas”) al momento de la entrada en vigencia del Decreto JDM Nº 36.045, actualizándose el monto de la deuda por el coeficiente de variación del índice de precios al consumo (IPC) que determine el Instituto Nacional de Estadística o quien cumpla sus funciones, desde el vencimiento de cada débito hasta el momento de la liquidación para su pago.

FuenteObservaciones
art. 3