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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título VI
De los Establecimientos Industriales

Artículo R.1737.6 ._

La falsedad de la información aportada en el Formulario de Denuncia de Vuelco Discontinuo de Efluentes Líquidos o el incumplimiento a cualesquiera de las disposiciones establecidas en la presente reglamentación, se considerarán obstrucciones al procedimiento de fiscalización y control de competencia departamental y serán sancionados acorde a las prescripciones del artículo D.4452 del presente Volumen XV del Digesto Departamental y del Artículo 7º, Numeral 21 literal "b" del Régimen Punitivo Departamental previsto en el Decreto Nº 21.626 de 11 de abril de 1984, con sus valores actualizados por Resolución Nº 2287/13 de 3 de junio de 2013.(*) Lo anterior, será sin perjuicio de la remisión de las actuaciones a la Justicia Penal, si correspondiere.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 7.6 de la reglamentación