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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título XIII.I
De la revisión de las infracciones constatadas en materia de tránsito
Capítulo
Único

Artículo R.424.227.6.2 ._

(Dictado de resolución, notificación de la misma e ingreso de multas al sistema informático) Una vez vencido el plazo previsto en el artículo R.424.227.5 sin que se hubiesen presentado descargos, o en caso que se hubiesen presentado, una vez que la Comisión Asesora de Descargos se pronuncie sobre ellos, será necesario que la Dirección de la División Tránsito dicte una resolución definitiva sobre si procede o no la aplicación de la multa.

La resolución en cuestión será notificada al/a la interesado/a siguiendo el procedimiento previsto en el literal b) del artículo R.424.227.6.1 y contra ella podrán presentarse los recursos administrativos que correspondan, los que no tendrán efecto suspensivo respecto del derecho de la administración al cobro de la multa.

Las multas serán cargadas al sistema informático recién en el momento en que se haya dictado la resolución correspondiente mencionada en el inciso primero del presente artículo.

FuenteObservaciones
num. 2