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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VIII
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros
Sección I
De las plataformas de intermediación de transporte oneroso de pasajeros

Artículo R.523.80 ._

Las plataformas deberán inscribirse en el Departamento de Movilidad de la Intendencia de Montevideo y el registro deberá incluir:

a) El nombre de la empresa.

b) Su razón social.

c) Un domicilio legal dentro del departamento de Montevideo.

d) Constancia de su inscripción en el sistema de notificaciones electrónicas estatal.

FuenteObservaciones
num. 2