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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VIII
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros
Sección I
De las plataformas de intermediación de transporte oneroso de pasajeros

Artículo R.523.83 ._

A partir del 1º de marzo de 2017, los vehículos que operen en esta modalidad deberán cumplir con los requisitos de la Ley 19.061 y no tener más de 6 años de antigüedad y contar además con seguros que incluyan al pasajero. 

FuenteObservaciones
num. 6