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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VIII
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros
Sección I
De las plataformas de intermediación de transporte oneroso de pasajeros

Artículo R.523.84 ._
A partir del 1º de marzo de 2017 los conductores que trabajen en esta modalidad deberán tener licencia de conducir categoría E expedida por la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 7