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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título II
De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos
Capítulo I
De los Conductores
Sección I
Del Permiso Único Nacional de Conducir

Artículo D.551.1 ._

Exámen práctico. Definición: es el conjunto de pruebas que mide el grado de idoneidad y pericia de un individuo en la conducción de vehículos a tracción mecánica, correspondiente a la categoría de permiso de conductor a la que aspira. Se divide en pruebas de conocimiento del vehículo, de pista y de circulación.

Las características de cada prueba práctica tendrá en cuenta el tipo de vehículo de que se trate. El sistema validará los requisitos del acompañante y del vehículo en el cual se presentará a rendir el examen práctico.

Requisitos del acompañante:
- Permiso Uruguayo vigente habilitante a la categoría a rendir.
- No puede poseer multas impagas.
- No puede tener inhabilitaciones o sanciones pendientes.
En el caso de instructores particulares o acompañantes, el sistema controlará los ingresos a pista que éste realice no pudiendo superar los 3 ingresos mensuales o 7 ingresos en el semestre.

Requisitos del Vehículo:
- Debe cumplir con toda la normativa vigente para la circulación.
- No puede poseer multas impagas.
- No puede presentar deuda de patente.
En el caso de vehículos particulares, el sistema controlará los ingresos a pista que éste realice, no pudiendo superar los 3 ingresos mensuales o 7 ingresos en el semestre.

Al ingresar al sistema el vehículo e instructor, éste controlará si el mismo pertenece o no a una academia de conducir y si es así, verificará que se encuentre en las condiciones reglamentarias establecidas. El exámen práctico podrá reiterarse tantas veces como permita la validez máxima del trámite (180 días corridos contados a partir de iniciada la gestión) respetando los siguientes plazos luego de cada reprobación: 4, 8, 16, 30, 45 y 60. Los días son corridos. Se faculta un Rol con autoridad de gestionar excepciones al respecto. La reprobación de una de las partes implicará la pérdida de la totalidad del exámen práctico. En caso de ausencia se marcará como reprobado, pudiendo ser revertido si el aspirante lo justifica debidamente.

FuenteObservaciones
art. 1