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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Título II
De los servicios privados de interés público
Capítulo VIII
Del uso de Plataformas Electrónicas para la Contratación de Transporte de Pasajeros
Sección I
De las plataformas de intermediación de transporte oneroso de pasajeros

Artículo R.523.85.1 ._

Los titulares o representantes de las plataformas electrónicas deberán remitir a la Intendencia de Montevideo a través del canal actual de comunicación, entre el primer y el décimo día de cada mes los siguientes datos, correspondientes al mes anterior:

a) matrículas de todos los vehículos que operan mediante el uso de plataformas de intermediación de transporte oneroso de pasajeros (formato: letras espacio números),

b) todos los conductores afectados a este servicio (cédula de identidad, formato: números incluido dígito, sin signos),

c) fecha de todos los viajes realizados por estos (formato: día, mes y año DD/MM/AAAA),

d) hora de inicio de cada viaje (formato 24 horas: HH:MM), y

e) kilómetros recorridos en cada viaje en Montevideo con pasajero.

FuenteObservaciones
num. 1