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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo III.1
De las academias de conducción

Artículo R.424.32.1.6. ._

De los Permisarios.- Son permisarios las personas físicas y jurídicas que han sido autorizadas a prestar el servicio de enseñanza de conducción constituidas con la específica finalidad de explotar tal servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo D.558.3. Los titulares de la habilitación de Academia de Conducir serán responsables de los vehículos afectados al servicio así como de todos los actos y hechos generados en su cumplimiento.

FuenteObservaciones
num. 2