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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo III.1
De las academias de conducción

Artículo R.424.32.5.1. ._

Certificado de antecedentes judiciales.- De acuerdo a lo establecido en los Artículos D.558.3.1 literal c) y D.558.4.1 literal c), para constituirse como permisario o para ser habilitados los instructores, deberán presentar certificado de antecedentes judiciales libre de antecedentes.

FuenteObservaciones
num. 2