Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título II
Del Permiso Único Nacional de Conducir
Capítulo III.1
De las academias de conducción

Artículo R.424.32.14.1. ._

Desempeño Insuficiente.- De acuerdo a lo establecido en el artículo D.558.11, literal d, se considerará desempeño insuficiente un porcentaje de aprobación menor al 40% de los exámenes prácticos por parte de aspirantes presentados por una misma academia. El Servicio Contralor de Conductores y Educación Vial controlará en cada caso lo dispuesto en el artículo D.558.12 numeral 1, no autorizando la realización del examen práctico a aquellos aspirantes que no hayan cumplido con lo precedentemente establecido. A tal efecto, el Servicio Contralor de Conductores y Educación Vial, realizará estudios estadísticos en forma semestral. El régimen establecido en el presente artículo se aplicará una vez aprobado por todos los instructores habilitados el curso de capacitación para instructores que implementará la División Tránsito.-

FuenteObservaciones
num. 2