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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IX.I
Del estacionamiento de bicicletas en espacios públicos y privados

Artículo R.424.138.1.2 ._

La Intendencia podrá exigir al organizador de un espectáculo público, la colocación de bicicletarios portátiles, entendiéndose por tal aquellos que son movibles y fácilmente transportables.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 3º de la Reglamentación.
num. 1