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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IX.I
Del estacionamiento de bicicletas en espacios públicos y privados

Artículo R.424.138.1.3 ._

Los edificios donde se emplacen organismos públicos, deberán contar con Bicicletarios de Larga Estadía con capacidad mínima para 4 bicicletas destinados preferentemente para uso de los funcionarios del organismo y Bicicletarios de Corta Estadía con capacidad mínima para 4 bicicletas destinados exclusivamente para uso del público en general. Sin perjuicio de ello, los edificios donde se emplacen organismos públicos con superficie menor o igual a 50 metros cuadrados y se brinde atención al público, sólo se deberán contar con Bicicletarios de Corta Estadía con capacidad mínima para 4 bicicletas. Quedarán eximidos de tal exigencia si no cuentan con atención al público.

FuenteObservaciones
num. 1
art 4 de la reglamentación
num. 1