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Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Reglamentaria
Título IX.I
Del estacionamiento de bicicletas en espacios públicos y privados

Artículo R.424.138.4 ._

Los Bicicletarios en edificios de propiedad privada deben ubicarse preferentemente en planta baja, estar vinculados directamente a la vía pública, procurando el mínimo trayecto posible desde el acceso hasta el Bicicletario, permitiendo la circulación sin obstáculos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 8º de la Reglamentación.
num. 1