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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección V.II
De los artistas y vendedores en el transporte colectivo de pasajeros.

Artículo R.438.8 ._

Procedimiento para la entrega de la tarjeta STM. Cada organización habilitada designará a dos representantes que serán los responsables de incorporar la nómina de los vendedores ambulantes y/o artistas callejeros que hayan cumplido con los requisitos previstos en el artículo 438.6, en el sitio web de administración de nóminas del STM.

La Intendencia de Montevideo realizará y entregará un usuario web a las personas responsables de las organizaciones habilitadas, para la carga de datos en el sitio web de administración de nóminas del STM.

La carga de datos tendrá la calidad de declaración jurada por parte de los responsables, teniendo todas las consecuencias legales en caso de comprobación de irregularidades en las mismas, por parte de la Intendencia de Montevideo.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 3 de la Reglamentación