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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección V.II
De los artistas y vendedores en el transporte colectivo de pasajeros.

Artículo R.438.9 ._

Cargadas las nóminas de datos de vendedores ambulantes y/o artistas callejeros quedarán habilitados de forma inmediata para recibir la tarjeta del STM.

Cada persona habilitada deberá concurrir personalmente a un local de Atención Integral STM, portando su documento de identidad vigente y en buen estado o en su defecto la denuncia policial con foto de extravío o robo del documento de identidad, para gestionar la tarjeta de transporte STM.

La primer tarjeta expedida no tiene costo. En caso de pérdida, robo o suspensión, los costos de reposición de la tarjeta son los mismos que se encuentran definidos en el sistema STM para tales situaciones.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 4 de la Reglamentación