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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Reglamentaria
Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección V.II
De los artistas y vendedores en el transporte colectivo de pasajeros.

Artículo R.438.11 ._

La tarjeta STM es de uso personal e intransferible y solo podrá ser utilizada para las actividades comerciales o artísticas desarrolladas por la persona titular de la misma. En caso de constatarse que el titular de la tarjeta y quien se encuentra en uso de ella no son la misma persona, sin existir denuncia previa sobre hurto o extravío, o que el titular de la tarjeta da otro uso a la misma sin ser las actividades comerciales o artísticas a las que se encuentra habilitado, podrá calificarse dicha conducta como falta gravísima, implicando el retiro de la tarjeta STM por parte del personal de plataforma.

El personal de plataforma comunicará a la dependencia competente de la Intendencia de Montevideo la situación y se elevarán los antecedentes al Tribunal de Faltas (previsto en el artículo D.768.57.11 y el artículo R.438.16 de la presente Sección), quien se expedirá al respecto.

FuenteObservaciones
num. 1
Art. 6 de la Reglamentación.