Facultar a la Intendencia de Montevideo para exonerar el 100% (cien por ciento) del tributo de Patente de Rodados a aquellos vehículos que utilicen para su propulsión energía eléctrica y que estén destinados a la Prestación del Servicio de Transporte de Personas en Automóviles con taxímetro cuyos permisos hayan sido adjudicados por el llamado a precios Nº 557/2015.
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    La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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      TOTID
    
  
  
  
      
                                Título VII
Departamento de Recursos Financieros
                Departamento de Recursos Financieros
                                Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
                Servicio de Ingresos Vehiculares
                                Sección I
Patente de Rodados
                Patente de Rodados
                                 Segunda Parte. Exoneraciones
                        
                
                Artículo 431.7 ._
        
        
        | Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
art. 1  | 
                     Nota: 
  Ver Res. IM Nº 1033/16 de 14/03/2016, num 2º y 3º.

