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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo X
De los Viáticos

Artículo 211.24 ._

Vehículo propio.- El Intendente podrá en caso de interés de servicio autorizar al funcionario designado en comisión la utilización de vehículo propio, siempre que este cumpla las siguientes condiciones:

a) estar asegurado contra todo riesgo vigente;

b) tener una antigüedad no superior a 10 años al momento de su utilización,

c) estar empadronado en el Departamento de Montevideo;

d) tener vigente la inspección técnico vehicular.

En este caso, se abonará el gasto efectuado por tal concepto y como única contraprestación, en función del kilometraje recorrido y en razón del importe correspondiente a 1 (un) litro de nafta supercarburante por cada 7 (siete) kilómetros recorridos incluido peajes.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 5º de la reglamentación.
 XIII. Funcionarios en comisión de servicio fuera de los límites del Departamento de Montevideo