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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo X
De los Viáticos

Artículo 211.25 ._

Choferes.- Cuando los funcionarios comisionados deban utilizar locomoción oficial, los choferes tendrán derecho a percibir los mismos viáticos que el personal comisionado.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 6º de la reglamentación.
 XIII. Funcionarios en comisión de servicio fuera de los límites del Departamento de Montevideo