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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo X
De los Viáticos

Artículo 211.26 ._

Adelantos.- Se adelantarán a los funcionarios el importe de los viáticos diarios en base a la estimación de la duración de la comisión, los pasajes correspondientes, así como lo relativo a la locomoción a utilizar, en su caso, y las sumas que se considere necesarias para cubrir los gastos que deban realizar para llevar a cabo la comisión.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 7º de la reglamentación.
 XIII. Funcionarios en comisión de servicio fuera de los límites del Departamento de Montevideo